La Publicidad Mercantil ¿Que es?




Noción de la Publicidad Mercantil

No todo operador económico es empresario. Cuando una persona recibe el calificativo de empresario, a efectos jurídicos se somete a un estatuto con normas específicas que contienen derechos y deberes. Entre los deberemos encontramos el deber de publicidad. Cuando en el tráfico jurídico mercantil se habla de publicidad podemos hacer una diferenciación entre publicidad comercial y publicidad legal, que tienen finalidades distintas.

·         La Publicidad Comercial: es una actividad privada y tiene por finalidad principal la de captar clientela y fomentar la contratación de bienes y servicios, poniendo de manifiesto la calidad de esos bienes y servicios puestos en el mercado bajo una determinada marca. Se trata de vender lo máximo posible. Se lleva a cabo a través de medios de difusión como la radio, la prensa, televisión y constituye una actividad voluntaria, sin más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico.

·         La Publicidad Legal: es predominantemente obligatoria por todos los empresarios, por eso debe ser realizada por medios oficiales: registros públicos y boletines oficiales de los poderes públicos. La finalidad de este publicidad es la de dar seguridad al tráfico jurídico económico, atribuyendo determinados efectos jurídico privados a aquello que está inscrito en los registros y publicado en los boletines.



Organización de Registro de Comercio

Es un registro público, cualquier persona puede acceder a través de certificaciones registrales y de cuentas informáticas, tanto de lo inscrito como de lo no inscrito. Es público, también en el sentido de que es una institución estatal: está llevado por la Administración Pública y depende del Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Tiene como objeto principal la publicidad legal de las situaciones jurídicas de los empresarios que estén inscritos en el Registro. Se pueden inscribir empresarios individuales, sociedades mercantiles, también actos, circunstancias relativas a estos sujetos, etc.


En Venezuela, el registro mercantil aparece con el Código de Comercio  del 29 de agosto de 1862,  Goldschmidt, R  (2002: 134), expresa que el Registro Mercantil

El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos  y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros:

El Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención.
          El Registro Nacional de Vehículos, para los automotores.
   El Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie y los intermediariosdel mercado de Valores.
   El Registro subalterno (registro inmobiliario) para los buques y las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de posesión;
       El Registro Aéreo, para la transferencia de propiedad y los gravámenes sobre las aeronaves.




Documentos sometidos a anotación en el Registro de Comercio

Los documentos que deben registrarse están contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio dentro de los cuales destaca:

   Documentos relativos a situaciones de derecho de familia: 1. autorización al menor emancipado y su revocación. 2. Autorización a quien ejerce la patria potestad para representar al menor en la actividad mercantil. 3. Autorización a la mujer para afectar los bienes conyugales.

         Documentos relativos al comerciante individual o colectivo: 1. Firmas de comercio. 2. Venta de fondo de comercio. 3. Extracto de escrituras de sociedad. 4. Poderes del comerciante a sus factores. 5. Autorización del Juez para ejercer su profesión a corredores y venduteros.

La no inserción en el Registro de Comercio de los documentos enumerados en el artículo 19, es la de hacerlos ineficaces frente a terceros de buena fe, es decir, que contra estos no podría alegarse válidamente el otorgamiento de un determinado documento, si previamente no se cumplió con la formalidad de su inscripción en el Registro de Comercio. Ahora bien, frente a terceros de mala fe y aún entre los mismos contratantes, dichos documentos carentes de la formalidad anotada, si podrían ser opuestos.

En cuanto a los efectos del registro pueden ser: Constitutivos y declarativos:
·         Constitutivos: Los constitutivos del registro consisten en que la inscripción del respectivo documento, crea una nueva condición jurídica entre las partes y los terceros, como es la eficacia total.
·         Declarativos: Es un acto celebrado entre las partes y por lo tanto hace constar hechos y que no produce con el registro ningún efecto jurídico nuevo. Dentro de esta categoría de efectos, se pueden ubicar, los documentos señalados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 19 del Código de Comercio. En defecto de su inscripción, el negocio jurídico o el acto no tienen efectos ante terceros, como es la eficacia parcial.

Publicidad en caso  de enajenación

En el Art. 151 del Código de Comercio
 “La enajenación de un fondo de comercio, perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios de su dueño, realizada Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de garantía para el pago”.
El art 151 está destinado a proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate judicial ha sido modificado por el sistema del artículo antes nombrado, cuya aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso respectivo.




Los libros de los comerciantes

Los libros de contabilidad obligatorios en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime conveniente utilizar. Estos son:
·         Libro Diario: es donde se registran por orden de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas anotaciones en el libro diario se llaman asiento.
·         Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de todas los movimientos que aparecen en el libro diario.
·         Libro de Inventario y Balance: consiste en registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del patrimonio de la empresa.
·         Libro Auxiliar: es un complemento a los principales libros de contabilidad.
·         Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un registro cronológico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El Código de Comercio de Venezuela en su artículo 260, hace referencia que adicionalmente los administradores de la compañía deben llevar:
·         Libro de Accionistas: donde se debe colocar el nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que posea.
·         Libro de Actas de la Asamblea: es donde registramos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
·         Libro de actas de la Junta Directiva: cuando la empresa tiene varios administradores que compongan la Junta Directiva, para que sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no disponen de otra cosa.




Las compañías de responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos los comerciantes deben llevar según el artículo 328:


·         Libro de Socios: donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.
·        Libro de Actas de la Administración: se utiliza cuando la administración de la compañía está a cargo de más de una persona. 

El Libro de Actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en la asamblea.

 El Libro de Actas de la administración para cuando ésta esté a cargo de más de una persona. Los libros serán llevados en castellano bajo la responsabilidad de los administradores. 
   
      Referencias:

Código de Comercio

Comentarios

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

¿Que son los Actos de Comercio?

Todo lo que debes saber sobre Derecho Mercantil en Venezuela