La Publicidad Mercantil ¿Que es?
Noción
de la Publicidad Mercantil
No todo operador económico es
empresario. Cuando una persona recibe el calificativo de empresario, a efectos
jurídicos se somete a un estatuto con normas específicas que contienen derechos
y deberes. Entre los deberemos encontramos el deber de publicidad. Cuando en el
tráfico jurídico mercantil se habla de publicidad podemos hacer una
diferenciación entre publicidad comercial y publicidad legal, que tienen finalidades
distintas.
·
La Publicidad Comercial: es una actividad
privada y tiene por finalidad principal la de captar clientela y fomentar la
contratación de bienes y servicios, poniendo de manifiesto la calidad de esos
bienes y servicios puestos en el mercado bajo una determinada marca. Se trata
de vender lo máximo posible. Se lleva a cabo a través de medios de difusión
como la radio, la prensa, televisión y constituye una actividad voluntaria, sin
más límites que los impuestos en el ordenamiento jurídico.
·
La Publicidad Legal: es predominantemente
obligatoria por todos los empresarios, por eso debe ser realizada por medios
oficiales: registros públicos y boletines oficiales de los poderes públicos. La
finalidad de este publicidad es la de dar seguridad al tráfico jurídico
económico, atribuyendo determinados efectos jurídico privados a aquello que
está inscrito en los registros y publicado en los boletines.
Organización
de Registro de Comercio
Es un registro público,
cualquier persona puede acceder a través de certificaciones registrales y de
cuentas informáticas, tanto de lo inscrito como de lo no inscrito. Es público,
también en el sentido de que es una institución estatal: está llevado por la
Administración Pública y depende del Ministerio de Justicia a través de la
Dirección General de Registros y del Notariado.
Tiene como objeto principal la
publicidad legal de las situaciones jurídicas de los empresarios que estén
inscritos en el Registro. Se pueden inscribir empresarios individuales,
sociedades mercantiles, también actos, circunstancias relativas a estos
sujetos, etc.
En Venezuela, el registro
mercantil aparece con el Código de Comercio
del 29 de agosto de 1862,
Goldschmidt, R (2002: 134),
expresa que el Registro Mercantil
El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros:
El Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención.
El registro mercantil venezolano es sustancialmente, un registro de personas (empresarios), de hechos y de relaciones jurídicas de interés para el tráfico mercantil. El Registro Mercantil no es el único que se refiere a la materia comercial. Existen otros:
El Registro de la Propiedad Industrial, para las marcas y las patentes de invención.
El Registro Nacional de Vehículos, para los
automotores.
El Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie y los intermediariosdel mercado de Valores.
El Registro Nacional de Valores, para las emisiones de títulos en serie y los intermediariosdel mercado de Valores.
El Registro subalterno (registro inmobiliario)
para los buques y las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento de
posesión;
El Registro Aéreo, para la transferencia de
propiedad y los gravámenes sobre las aeronaves.
Documentos
sometidos a anotación en el Registro de Comercio
Los documentos que deben
registrarse están contemplados en el artículo 19 del Código de Comercio dentro
de los cuales destaca:
Documentos relativos a situaciones de derecho
de familia: 1. autorización al menor emancipado y su revocación. 2.
Autorización a quien ejerce la patria potestad para representar al menor en la
actividad mercantil. 3. Autorización a la mujer para afectar los bienes
conyugales.
Documentos relativos al comerciante individual
o colectivo: 1. Firmas de comercio. 2. Venta de fondo de comercio. 3. Extracto
de escrituras de sociedad. 4. Poderes del comerciante a sus factores. 5.
Autorización del Juez para ejercer su profesión a corredores y venduteros.
La no inserción en el Registro
de Comercio de los documentos enumerados en el artículo 19, es la de hacerlos
ineficaces frente a terceros de buena fe, es decir, que contra estos no podría
alegarse válidamente el otorgamiento de un determinado documento, si
previamente no se cumplió con la formalidad de su inscripción en el Registro de
Comercio. Ahora bien, frente a terceros de mala fe y aún entre los mismos
contratantes, dichos documentos carentes de la formalidad anotada, si podrían
ser opuestos.
En cuanto a los efectos del
registro pueden ser: Constitutivos y declarativos:
·
Constitutivos: Los constitutivos del registro
consisten en que la inscripción del respectivo documento, crea una nueva
condición jurídica entre las partes y los terceros, como es la eficacia total.
·
Declarativos: Es un acto celebrado entre las
partes y por lo tanto hace constar hechos y que no produce con el registro
ningún efecto jurídico nuevo. Dentro de esta categoría de efectos, se pueden
ubicar, los documentos señalados en los numerales 4, 5 y 6 del artículo 19 del
Código de Comercio. En defecto de su inscripción, el negocio jurídico o el acto
no tienen efectos ante terceros, como es la eficacia parcial.
Publicidad
en caso de enajenación
En el Art. 151 del Código de
Comercio
“La enajenación de un fondo de comercio,
perteneciente a firma que esté o no inscrita en el Registro Mercantil, o la de
sus existencias, en totalidad o en lotes, de modo que haga cesar los negocios
de su dueño, realizada Durante el lapso de las publicaciones a que se refiere
el encabezamiento de este artículo, los acreedores del enajenante, aún los de
plazo no vencido, pueden pedir el pago de sus créditos o el otorgamiento de
garantía para el pago”.
El art 151 está destinado a
proteger intereses de terceros mediante un régimen de publicidad cuya
aplicación es imperativa. En consecuencia, el régimen de publicidad del remate
judicial ha sido modificado por el sistema del artículo antes nombrado, cuya
aplicación no puede soslayarse por convenio entre las partes del proceso
respectivo.
Los
libros de los comerciantes
Los libros de contabilidad obligatorios
en Venezuela, están descritos en el Código de Comercio de Venezuela, que en su
artículo 32 establece, que todos los comerciantes deben llevar su contabilidad
en idioma castellano, la cual comprenderá obligatoriamente, el libro diario, el
libro mayor y el libro de Inventarios, y los libros auxiliares que estime
conveniente utilizar. Estos son:
·
Libro Diario: es donde se registran por orden
de fechas cada una de las operaciones diarias que se van efectuando. Estas
anotaciones en el libro diario se llaman asiento.
·
Libro Mayor: es donde se organizan y clasifican
todas las diferentes cuentas de activos, pasivos y patrimonio, es un resumen de
todas los movimientos que aparecen en el libro diario.
·
Libro de Inventario y Balance: consiste en
registrar todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, activos, créditos y
pasivos, vinculados o no a su comercio y también refleja la situación del
patrimonio de la empresa.
·
Libro Auxiliar: es un complemento a los
principales libros de contabilidad.
·
Libro de Compra y Venta: es donde se lleva un
registro cronológico de todas las compras y ventas para los contribuyentes al
Impuesto al Valor Agregado (IVA).
El Código de Comercio de
Venezuela en su artículo 260, hace referencia que adicionalmente los
administradores de la compañía deben llevar:
·
Libro de Accionistas: donde se debe colocar el
nombre y domicilio de todos los accionistas, como la cantidad de acciones que
posea.
·
Libro de Actas de la Asamblea: es donde
registramos todas las asambleas tanto ordinarias como extraordinarias.
·
Libro de actas de la Junta Directiva: cuando la
empresa tiene varios administradores que compongan la Junta Directiva, para que
sus decisiones tengan validez, se necesita la presencia de la mitad de los
administradores y se deciden por mayoría de número, esto es si los estatutos no
disponen de otra cosa.
Las compañías de
responsabilidad limitada, además de los libros indicados para todos los
comerciantes deben llevar según el artículo 328:
· Libro de Socios: donde se debe llevar el nombre, domicilio y nacionalidad de los socios, el valor de las cuotas suscritas y las cantidades pagadas, como las cesiones efectuadas, incluso por vía de remate.
El Libro de Actas de las asambleas, o en su caso, de las decisiones tomadas por medio de votación no efectuada en la asamblea.
El Libro de Actas de la administración para cuando ésta esté a cargo de más de una persona. Los libros serán llevados en castellano bajo la responsabilidad de los administradores.
Referencias:
Código de Comercio
pianoelectrico.com
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