Las Sociedades ¿Que son?
Las
Sociedades mercantiles.
El contrato de
sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir,
cada uno con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la
realización de un fin económico común
Estas se definen como aquel contrato por
medio del cual dos o más personas convienen en contribuir cada una con la
propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de
un fin económico común.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como
contrato y corno persona jurídica. Como contrato, la sociedad designa al
acuerdo que celebran los socios, y como persona jurídica, se designa la
agrupación que surge de ese contrato, es decir una persona jurídica diferente
de la de los miembros que la integran.
El artículo 200 del Código de Comercio "Las compañías o sociedades de comercio son aquellas que tienen por objeto
uno o más actos de comercio.
Sin perjuicio de lo dispuesto por leyes especiales, las sociedades anónimas y las
de responsabilidad limitada tendrán siempre carácter mercantil, cualquiera que
sea su objeto, salvo cuando se dediquen exclusivamente a la explotación
agrícola o pecuaria.
Las sociedades mercantiles se rigen por los convenios de las partes, por
disposiciones de este Código y por las del Código Civil"
Las define como aquellas sociedades que tienen por objeto uno o mas actos de comercio. Tienen personalidad jurídica; ellas constituyen personas jurídicas distintas de sus socios, sujetos de derecho, es decir, entes aptos para ser titulares de derechos o deberes jurídicos.
En el artículo 201 del Código de Comercio dispone: las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios.
Para la creación de una sociedad es
necesario que exista la unión entre dos o mas personas, o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin común, las cuales hayan decidido unirse
con el fin de obtener mayores beneficios en cuanto a sus intereses. Esto es lo
que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la
unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de
alcanzar por el individuo, por lo cual surge la tendencia de agruparse con
otras personas para realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o
beneficios económicos.
Las Sociedades Mercantiles se
encuentran reguladas en el Código de Comercio y se caracterizan por perseguir
un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma habitual de actividades
mercantiles o actos de comercio.
Clases
de Sociedades Mercantiles
Según el Código de Comercio el articulo 201 las compañías son las siguiente :
Comprenden tres tipos de sociedades:
1. Las Sociedades Cooperativas.
Estas sociedades no persiguen la realización de los actos de comercio, sino
de los actos cooperativos, los cuales se distinguen por ser productos de la
cooperación entre seres humanos con un fin socio-económico.
2. Las Sociedades Civiles Sin animo de lucro Estas se definen en la Articulo 1649 del C.C.V. se protocolizan en la Oficina
Subalterna de Registro Publico. No tiene objeto mercantil. Sin embargo existen
sociedades civiles con forma mercantil como lo establece el Artículo 1.651 del
C.C.V.
Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto
contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina
Subalterna de Registro Público de su domicilio.
Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las
sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto
contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de
Comercio.
Respecto de los socios entre si, la prueba de la sociedad deberá hacerse
según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba
de las obligaciones.
3. Las Sociedades mercantiles.
Estas se definen como aquel contrato por medio del cual dos o mas
personas convienen en contribuir cada una con la propiedad o el uso de las
cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
La palabra sociedad se utiliza en dos sentidos: como contrato y corno persona
jurídica. Como contrato, la sociedad designa al acuerdo que celebran los socios, y
como persona jurídica, se designa la agrupación que surge de ese contrato, es decir
una persona jurídica diferente de la de los miembros que la integran.
Para la creación de una sociedad es necesario que exista la unión entre
personas, las cuales hayan decidido unirse con el fin de obtener mayores beneficios
en cuanto a sus intereses.
Esto es lo que se conoce como "fenómeno asociativo", el cual consiste en la
unión de voluntades y de esfuerzos para la obtención de fines difíciles de alcanzar
por el individuo, por lo cuál surge la tendencia de agruparse con otras personas para
realizar actividades comerciales y alcanzar los objetivos o beneficios económicos.
Algunas sociedades de comercio pueden tener un fin único que al ser cumplido
quedaría disuelta la sociedad, otras son creadas con diversos fines, y con una duración
indeterminada.
Las Sociedades Mercantiles se encuentran reguladas en el Código de Comercio y
se caracterizan por perseguir un fin económico (lucrativo) con la ejecución en forma
habitual de actividades mercantiles o actos de comercio.
Clasificación de las Sociedades Mercantiles:
Nuestro Código de Comercio contempla cuatro tipos o clases de Sociedades
Mercantiles, con características especiales que las distinguen de las demás, con énfasis
en lo relacionado con la responsabilidad de los socios frente a las obligaciones sociales y
cada una regida con normas específicas.
La doctrina mercantil ha agrupado estos tipos de Sociedades en tres grupos: las
Sociedades de Personas; las Sociedades de Capitales; y las Sociedades Mixtas,
dependiendo de la importancia que se le atribuya a la condición personal del socio o al
capital de la Sociedad.
En las Sociedades de Personas, cuyo tipo fundamental es la Sociedad en
Nombre Colectivo, la condición personal de los socios es muy importante y la relación
entre ellos es muy estrecha, basada principalmente, como se ha referido en lapsos
familiares, o de amistad, con fundamento en la honestidad, las virtudes, los
conocimientos y demás atributos individuales de los socios.
Compañías en Nombre Colectivo: Consideradas como una forma societaria de
personas, porque los socios están obligados solidaria e ilimitadamente por todas las
obligaciones que contraiga la sociedad, sin someterse a una determinada suma de
dinero, lo cuál constituye su principal característica.
La responsabilidad solidaria
significa que cada uno de los socios es responsable por la totalidad de las obligaciones
de la sociedad, sin pretender siquiera que los acreedores podrán dividir el monto de
sus acreencias entre ellos. Asimismo la responsabilidad de los socios es subsidiaria
en el sentido de que los acreedores deben ir primero contra el patrimonio social y en
caso de que esta persona jurídica no pueda cumplir con sus obligaciones, los
acreedores están facultados para exigirle el pago a los socios. (Artículo 228 Código
de Comercio).
Este tipo de sociedades se encuentra casi en desuso, siendo común
en tiempos pasados como forma de sociedades en los negocios familiares, ya que
se fundamenta principalmente en las relaciones personales de los socios, su
solvencia, y experiencia comercial, su honestidad, etc.
Artículo 201 Ord. 1° del C.Co. Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos
los socios.
En las Sociedades de Capital, el elemento humano tiene poca relevancia, el tipo
fundamental de esta clase de sociedad es la Sociedad Anónima, en la cuál la solvencia
de los accionistas no influye en la Sociedad, ya que ellos tienen limitada su
responsabilidad al monto del aporte, y el capital está dividido en acciones de fácil
circulación .
Sociedades Mixtas : Son aquellas que toman en cuenta ambos, la condición
personal del socio y el capital de la sociedad tanto reúnen características de las
sociedades de personas y piedades de capital, ubicándose dentro de este grupo a
las sociedades en Comandita y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada. De los
aspectos más significativos de ellas son los siguientes:
Compañías Anónimas (C.A. o S.A.): Son las más comunes en nuestro sistema
y se consideran una de las sociedades mercantiles de capital, ya que el aporte que
realicen los socios debe corresponder a bienes tangibles sujetos a valoración y la
responsabilidad de los socios se limita a la cantidad valorada de su aporte.
Las
obligaciones que asume la Sociedad están garantizadas por un capital determinado
dividido en acciones, los accionistas sólo están obligados por el monto de su acción, de
tal manera que una vez que el socio ha cancelado el monto total del capital que
suscribió, desaparece su responsabilidad personal para con la Sociedad.
En esta clase
societaria no es relevante la condición persona) del socio, ya que el carácter
esencialmente transmisible de las acciones, facilita la entrada y salidas de socios a la
Compañía. No se establece limitación alguna en cuanto al capital mínimo ni máximo
exigible a ser aportado al momento de su constitución.
El aporte, en las
Sociedades de capitales no puede ser la industria, el trabajo, debido a la
imposibilidad de determinación del monto.
3. La compañía anónima, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están
obligados sino por el monto de su acción.
Compañía en Comandita: En esta clase de sociedad se reúnen las
características de los dos tipos anteriores. Existen dos categorías de socios: Los
Comanditarios, cuya responsabilidad está limitada por su aporte al capital de la
sociedad, estos socios sólo responden hasta por la cantidad que han asumido como límite
de su responsabilidad y los Comanditantes, que se obligan solidaria e ilimitadamente, por
lo cuál también son llamados socios solidarios. Estos socios garantizan las obligaciones
sociales en la misma forma que los socios en nombre colectivos. Cuando el capital de los
socios Comanditarios está dividido en acciones, la sociedad se denomina: "En Comandita
por Acciones", en caso contrario recibe el nombre de "En Comandita Simple".
Las
regulaciones de ésta Sociedad, canto en su forma simple como por acciones, combinan
disposiciones de la Sociedad en Nombre Colectivo, con otras de la Sociedad Anónima.
Artículo 201 Ord. 2° del C.Co.
Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
2 La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están
garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios,
llamados socios solidarios o comanditantes y por la responsabilidad limitada a
una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios.
El capital
de los comanditarios puede estar dividido en acciones.
Compañías de responsabilidad Limitada (S.R.L.): En este tipo de sociedad
mercantil de capital, la responsabilidad de los socios se limita al monto de sus
aportes al capital de la sociedad, establecidos en el Contrato Social; dicho capital
está representado por cuotas de participación, nunca por acciones ni por títulos
negociables.
La Ley establece que no podían constituirse con un capital menor de
veinte mil ni mayor de dos millones. (Art. 315. Código de Comercio); ésta disposición
tiende a mantener a la S.R.L., dentro del ámbito de pequeñas y medianas empresas.
Para la constitución de las S.R.L., es necesario que los socios suscriban la totalidad
del capital social y que integren, cuando menos, el cincuenta por ciento de los aportes
en dinero; ellos deben entregarse totalmente a la Sociedad cuando ésta se constituye.
(Art. 313).
En las Sociedades de Responsabilidad Limitada el Capital es importante por
ser la garantía de las obligaciones sociales, sin embargo, también es muy importante
la condición personal del socio, lo cuál le atribuye a estas Sociedades características
propias de las Sociedades de Capitales y de las Sociedades de Personas.
Artículo 201 Ord. 4° del C.Co.
Las compañías de comercio son de las
especies siguientes:
4. La compañía de responsabilidad limitada, en la cual las obligaciones
sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de
participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por
acciones o títulos negociables.
Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los
socios.
Hay, además, la sociedad accidental o de cuentas en participación, que
no tiene personalidad jurídica.
La compañía en nombre colectivo y la compañía en comandita simple o
por acciones existen bajo una razón social.
El atraso
En Venezuela aparece regulado en los artículos 898 al 913 del Código de Comercio vigente
Artículo 898 "El comerciante cuyo activo exceda positivamente de su pasivo, y que por falta de numerario debido a sucesos imprevistos o causa de cualquiera otra manera excusable, se vea en la necesidad de retardar o aplazar sus pagos, será considerado en estado de atraso y podrá pedir al Tribunal de Comercio competente que le autorice para proceder a la liquidación amigable de sus negocios, dentro de un plazo suficiente que no exceda de doce meses; obligándose a no hacer, mientras se resuelva su solicitud, ninguna operación que no sea de simple detal".
De acuerdo con el artículo antes señalado, pueden destacarse los elementos esenciales del estado de atraso para que prospere la solicitud y se declare judicialmente la liquidación amigable, los cuales son:
1. Que el solicitante sea un comerciante.
2. Que se encuentre en estado de solvencia económica, es decir que su activo sea superior al pasivo.
3. Falta de liquidez, es decir, que no disponga de dinero en efectivo para hacer los pagos pendientes.
4. Que la falta de liquidez, que le obliga a retardar sus pagos, sea consecuencia de sucesos imprevistos, casos fortuitos o de fuerza mayor o por causas de cualquier otra manera excusable. Este elemento esencial está fundado en la buena Fe del deudor.
5. Que la realización o liquidación de activos o la obtención de créditos le garanticen satisfacer las acreencias pendientes dentro de un término no mayor de doce meses.
¿Que es el atraso?
Es una figura
jurídica típicamente mercantil mediante el cual el Legislador concede un
privilegio o beneficio de retardar sus pagos al comerciante y por razones
expensas no hayan podido cumplir con sus compromisos mercantiles inmediatos,
para que se conceda el atraso la compañía debe tener los activos superiores a
los pasivos, y el comerciante podrá pedir al tribunal de comercio competente
para proceder a la liquidación amigable de sus negocios.
Se basa en el
Artículo 898 del el Código de Comercio que establece las condiciones para que
el comerciante sea declarado es estado de atraso. Sin embargo, no se puede
considerar el atraso como derecho:
.Según el
Artículo 898 del Código de Comercio, las condiciones deben existir para que el
comerciante pueda solicitar el atraso primero de hecho y luego de derecho.
2. Para que el
tribunal declare el estado de atraso necesita la opinión favorable de varios
acreedores.
3. Porque el
juez puede negar la solicitud de atraso si el comerciante no cumple con las
condiciones establecidas en el Artículo 898 de el Código de Comercio.
4. Una vez
otorgado por circunstancias determinadas en el Código de Comercio, el juez
puede revocar el atraso.
El estado de
atraso es una petición autónoma cuando es hecho por el deudor antes de que
cualquiera haya solicitado su declaración de quiebra. Como defensa ante una
demanda de quiebra que le haya sido impuesta por algunos de sus acreedores. El
objeto principal del estado de atraso es la liquidación de los bienes de la
empresa, ya sea en parte o en su totalidad, para cancelar las deudas, o al
menos las dos terceras partes de ésta.
La quiebra
¿Que es?
"Es aquella
situación en que se coloca un comerciante, que no estando en estado de atraso,
cesa en el pago de sus obligaciones mercantiles se halla en estado de quiebra" Art. 914 Código de Comercio. Situación que conlleva a un comerciante, en virtud
de que su pasivo es superior a su activo, a cesar en el pago de sus
obligaciones mercantiles y a la imposibilidad de continuar sus negocios
CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA
El Art. 915 del C.Co. clasifica la quiebra en Fortuita, Culpable y Fraudulenta.
- Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País.
- Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Titulo Valores
Los títulos de crédito son una institución que se incorpora tardíamente a la ciencia del Derecho, pues su funcionamiento no es concebible sino en una economía de cierto desarrollo. Estos constituyen el mecanismo jurídico destinado a resolver de manera simple y segura los problemas propios de la circulación de los derechos.
Si se examina el diverso contenido del título, fácilmente se llega a la conclusión de que es más adecuado usar las expresiones papel valor o título valor por ser estas más comprensivas que la de título de crédito
El cheque es el medio más utilizado para disponer de los fondos de una cuenta corriente bancaria, pero no la única forma. Por la relativa independencia del cheque y de la cuenta corriente bancaria, la doctrina prevaleciente habla de la existencia de un pacto accesorio de cheque, superpuesto a los contratos bancarios de una cuenta corriente. El convenio de cheque no es un contrato autónomo, sino un acuerdo accesorio de la cuenta corriente.
Una letra de cambio es el título de crédito formal y completo que contiene la promesa incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en lugar determinado, vinculando solidariamente a todos lo que en ella intervienen.
El pagaré es un título por medio del cual una persona se obliga a pagar a la orden de otra persona una cantidad de persona en una fecha determinada. El pagaré es una promesa de pago y siendo un título a la orden es transmisible por medio de endoso.
¿Que ocurre cuando fallece uno de los socios?
En el Código de Comercio en el articulo 341 indica que "La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.
La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos.
La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241.
Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.
La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad.
El articulo 342 en el Código de Comercio dice que " Terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y si contravinieren a esta disposición son responsables personal y solidariamente por los negocios emprendidos.
La prohibición tiene efecto desde el día en que ha expirado el término de la sociedad, en que se ha cumplido su objeto, o ha muerto alguno de los socios cuyo fallecimiento disuelva la sociedad, o desde que ésta es declarada en liquidación por los socios o por el Tribunal"
En el Código de Comercio en el articulo 341 indica que "La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.
La sociedad en comandita se disuelve, si no hay convención en contrario por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos.
La disolución de las sociedades en comandita por acciones no tiene lugar si el socio muerto, quebrado, inhabilitado o entredicho, ha sido subrogado con arreglo al artículo 241.
Salvo convención en contrario, la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelve por la muerte, interdicción o quiebra de uno de los socios, ni por la remoción de los administradores.
La sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada no se disuelven por haber adquirido uno de los socios todas las acciones o cuotas de la sociedad.
El articulo 342 en el Código de Comercio dice que " Terminada o disuelta la sociedad, los administradores no pueden emprender nuevas operaciones, y si contravinieren a esta disposición son responsables personal y solidariamente por los negocios emprendidos.
La prohibición tiene efecto desde el día en que ha expirado el término de la sociedad, en que se ha cumplido su objeto, o ha muerto alguno de los socios cuyo fallecimiento disuelva la sociedad, o desde que ésta es declarada en liquidación por los socios o por el Tribunal"
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