Comerciantes en Venezuela
¿Que es Comerciante?
El concepto de Comerciante comprende a las personas que se dedican a negociar comprando y vendiendo distintas mercaderías como actividad económica, negocio, oficio o profesión. En el derecho mercantil, los comerciantes son las personas que son objeto de regulación (personas a quien son aplicables las leyes mercantiles)
El artículo 10 del Código de Comercio establece que “Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles”.
Toda persona ya sea natural o jurídica puede ser comerciante salvo disposición contraria de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la ley y la constitución.
Toda persona ya sea natural o jurídica puede ser comerciante salvo disposición contraria de la ley. Es una garantía constitucional que toda persona puede dedicarse a la actividad lucrativa de su preferencia sin más limitaciones de las que establece la ley y la constitución.
Clases de Comerciantes
Individual:lo constituye la persona natural que se dedica a ejercer el comercio a titulo personal.
Social: lo conforman las sociedades constituidas bajo algunas de las formas previstas en el Código de Comercio las cuales son: en nombre colectivo, en comandita simple, en comandita por acciones, anónima y de responsabilidad limitada.
Comerciante Adolescente:
El menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el Código de Comercio en el artículo 11
El menor emancipado que puede ser autorizado para comerciar, tal como lo establece el Código de Comercio en el artículo 11
“El menor emancipado de uno u otro sexo, puede ejercer el comercio y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, con la aprobación del Juez de primera Instancia en lo Civil de su domicilio, cuando el curador no fuere el padre o la madre”.
El Menor emancipado, es aquel que no teniendo aun la mayoría de edad, contrae matrimonio. Al contraer matrimonio, deja de estar sometido a la Administración, Representación, Guarda y Tutela de los padres o el tutor, no obstante, esta libertad no es absoluta.
El Artículo 383 del Código Civil Venezolano, establece al respecto, que la emancipación, confiere al menor la capacidad de realizar actos de simple administración; caso contrario, se requerirá la autorización del Juez competente
El artículo 388 del Código Civil establece que necesita una autorización de su curador y cuando éste no fuere el padre o la madre, también la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.La autorización puede ser general o limitada a determinada rama del comercio. El Juez no acordará la aprobación sino después de tomar por escrito y bajo juramento los informes que creyere necesarios sobre la buena conducta y discreción del menor.
La autorización del curador y en su caso el auto de aprobación debe registrarse, en primer término en la Oficina Subalterna del Registro Público del domicilio del menor y luego en el Registro de Comercio donde quedarán fijados por seis meses
"La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor,"según el Artículo 14 del Código de Comercio.
"La autorización dada al menor para comerciar puede revocarse con aprobación del juez de Primera Instancia en lo Civil, de su domicilio, con audiencia del menor,"según el Artículo 14 del Código de Comercio.
Requisitos que deben cumplir los comerciantes:
1. Capacidad para el ejercicio efectivo de actos de comercio.
2. El ejercer dichos actos en nombre propio, asumiendo la responsabilidad y directa y personalidad por el acto ejecutado.
3. Realización habitual de la actividad o de manera profesional siendo su realización sistemática en consecución de los negocios comerciales llevados a cabo.
Quienes pueden ser Comerciantes
"Son comerciantes los que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles" Según el articulo 10 del Código de Comercio
Mujer comerciante:"La mujer casada, mayor de edad, puede ejercer el comercio separadamente del marido y obliga la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal cuya administración le corresponde" Según el articulo 16 del Código de Comercio
La mujer casada puede ser comerciante separada de la comunidad conyugal y está obligada asumir la responsabilidad por sus actos con sus bienes propios y la parte que le corresponda de dicha comunidad
La mujer casada puede ser comerciante separada de la comunidad conyugal y está obligada asumir la responsabilidad por sus actos con sus bienes propios y la parte que le corresponda de dicha comunidad
El menor emancipado: Puede ser comerciante teniendo una autorización por parte de sus padres o representantes legales. En el Art 11 del Código de Comercio, establece que el menor puede ser comerciante cuando fuere autorizado para ello por su curador con aprobación del Juez de Primera Instancia en lo civil si el curador no fuere su padre.
Las entidades públicas: Entidades públicas en ejercicio del comercio se dividen en:• Naturaleza territorial: Se determinan en el Art. 7 Código de Comercio “La Nación, los estados, el distrito capital, los distritos y los municipios no pueden asumir loa cualidad de comerciantes, pero pueden ejecutar actos de comercio y, en cuanto a estos actos, quedan sujetos a las leyes mercantiles.”
• Naturaleza no territorial: las clasifica la constitución del 99 en industrias (Art. 302 y 303 C.N.R.B.V.) o entidades funcionalmente descentralizadas, (Art. 300 C.N.R.B.V.), además se determina las empresas del estado o de otras personas jurídicas públicas, en general constituidas en forma de sociedades anónimas
Quienes no pueden ser comerciantes
El estado : no puede ser comerciantes pero, si puede ejercer actos de comercios por el beneficio de la colectividad en general
El menor de edad: no puede ejercer actos de comercios si no tiene la capacidad del ejercicio, aunque tenga la capacidad de goce no puede comerciar si no tiene la mayoría de edad.
Personas
Personas naturales: Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.
Juridicas : Son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derechos, se unen con un objeto común y ellas son:
- La nación
- Las entidades políticas
- Las Iglesias
- Las sociedades mercantiles y civiles( c.a , s.r.l , s.a entre otras).
Es un régimen patrimonial del matrimonio que normalmente las legislaciones establecen supletoriamente a la voluntad de los contrayentes y consiste en que durante su vigencia sólo uno de los cónyuges administra los bienes comunes, pero al término de la sociedad se dividen los gananciales por mitad
Factor Mercantil
Según el articulo 94 del Código de Comercio " Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos que administra por cuenta del dueño. El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes"
Según el articulo 94 del Código de Comercio " Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos que administra por cuenta del dueño. El dueño toma el nombre principal con relación a los factores y dependientes"
Los Factores Mercantiles tienen su origen histórico en aquella persona que estaba al frente de una factoría. Actualmente son personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades.
En sus relaciones con los terceros, el factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus actos
. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuándo contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso.
"El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijara en la sala de audiencias del Tribunal" Según el articulo 95 del Código de Comercio
El Factor Mercantil se constituye por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados
. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuándo contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso.
"El factor debe ser constituido por documento registrado, que se anotara en el Registro de Comercio y se fijara en la sala de audiencias del Tribunal" Según el articulo 95 del Código de Comercio
El Factor Mercantil se constituye por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados
No obstante, los factores mercantiles están exentos de responsabilidad personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los casos siguientes:
1. Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran
2. Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento
3. Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden.
4. Si el resultado de la negociación se hubiese invertido en provecho del principal.
Según el articulo 94 del Código de Comercio "Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien es su operaciones obrando bajo su dirección"
Los Dependientes de Comercio Aparte de los Factores Mercantiles, existen otras personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado.
Estas personas son los Dependientes.
El dependiente es un empleado al que el comerciante acostumbra encomendar tareas en su comercio, otorgándole sólo en algunos casos, ciertas facultades de representación jerárquicamente está por debajo del factor, son empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones obrando bajo su dirección,
Según el articulo 99 del Código de Comercio"
Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro"
El articulo 103 del Codigo de Comercio dice que " Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:
1º Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.
4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.
El Código de Comercio en el Artículo 105 dice que "Los factores o dependientes tienen derecho:
1º Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.
2º A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron "
Según el articulo 99 del Código de Comercio"
Los dependientes no obligan a sus principales en los contratos que celebren, a menos que éstos les hayan conferido expresamente la facultad de ejecutar en su nombre determinadas operaciones de su giro"
El articulo 103 del Codigo de Comercio dice que " Los contratos entre los principales y los factores o dependientes, por tiempo determinado, son rescindibles antes de la expiración del término, en los casos siguientes:
1º Fraude o abuso de confianza que cometa el factor o dependiente.
2º Ejecución de alguna de las operaciones prohibidas al factor o dependiente.
3º Injurias o actos que a juicio del Tribunal de Comercio comprometan la seguridad personal, el honor o los intereses del principal o del factor o dependiente.
4º Maltrato por parte del principal, a juicio del Tribunal de Comercio.
5º Falta de pago en el salario de dos meses consecutivos.
6º Inhabilitación absoluta de los factores o dependientes, para el servicio estipulado.
El Código de Comercio en el Artículo 105 dice que "Los factores o dependientes tienen derecho:
1º Al salario estipulado, aun cuando no prestaren sus servicios en dos meses continuos, si fuere por accidente inculpable.
2º A la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestaron "
Comentarios
Publicar un comentario